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Sujeto Sin Capacidad Operativa: herramienta para combatir las operaciones no reales

La modalidad de evasión que genera el mayor perjuicio a la recaudación tributaria corresponde a las operaciones no reales (ONR), con esquemas de evasión cada vez más agresivos.

Dentro del ciclo de control de una ONR, la fiscalización “uno a uno” de los clientes solo permite recuperar el IGV y/o Impuesto a la Renta deducidos indebidamente en un determinado periodo. Sin embargo, esto no impide que el proveedor de los comprobantes de pago, una vez detectado, solicite a la SUNAT la suspensión o baja de actividades para posteriormente constituir nuevas sociedades, continuando con el mismo comportamiento evasor.

La modalidad de evasión que genera el mayor perjuicio a la recaudación tributaria corresponde a las operaciones no reales (ONR), con esquemas de evasión cada vez más agresivos.

Dentro del ciclo de control de una ONR, la fiscalización “uno a uno” de los clientes solo permite recuperar el IGV y/o Impuesto a la Renta deducidos indebidamente en un determinado periodo. Sin embargo, esto no impide que el proveedor de los comprobantes de pago, una vez detectado, solicite a la SUNAT la suspensión o baja de actividades para posteriormente constituir nuevas sociedades, continuando con el mismo comportamiento evasor.

En este contexto, se aprueba el Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa – SSCO. Este decreto tiene como finalidad evitar que dicho sujeto continúe emitiendo impunemente comprobantes de pago por operaciones que no está en capacidad de realizar, deteniendo así una práctica que erosiona la base tributaria y promueve la comisión del delito de defraudación tributaria.

El citado decreto establece que la SUNAT publicará, por el plazo de 4 años, en su página web y en el diario oficial El Peruano, la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes, generando los siguientes efectos:

i. Baja de las series de los comprobantes de pago físicos.
ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a estas, de forma electrónica, por un plazo de 4 años.
iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal ni cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.

Fuente: Boletín Especializado Sunat – BES (agosto 2024)

Post Author: Mattias Contable