- Mattias Contable
- 25 Sep 2025
Octavo Retiro de AFP 2025: Ley N.° 32445 autoriza el retiro de hasta S/21,400 de los fondos de pensiones
Octavo Retiro de AFP 2025: Ley N.° 32445 autoriza el retiro de hasta S/21,400 de los fondos de pensiones
📝 Introducción
- La Ley N.° 32445 fue promulgada el 20 de setiembre de 2025 y publicada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano.
- Su fin principal es autorizar un retiro extraordinario y facultativo de los fondos acumulados en las cuentas individuales de las AFP, en condiciones específicas.
Monto autorizado
- El retiro máximo permitido es hasta 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
- Con la UIT vigente, esto equivale a S/ 21 400.
- No es obligatorio retirar todo ese monto; el afiliado puede elegir retirar menos.
Procedimiento de retiro
- Solicitud
- El afiliado debe presentar la solicitud (física o virtual) dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
- Desembolsos escalonados
- El retiro se hace en cuatro armadas, cada una hasta 1 UIT (≈ S/ 5 350), separadas por 30 días calendario entre cada una.
- El primer pago se efectúa 30 días calendario después de que la solicitud haya sido presentada.
- Si la persona decide desistir de seguir retirando en los pagos posteriores, puede hacerlo una única vez, con al menos 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
- Reglamento y plazos
- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe emitir el reglamento operativo en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley.
- Sólo tras la publicación del reglamento se podrá hacer la solicitud formal.
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