Desde 2017 existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Estos regímenes establecen la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
1.- Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
En El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que tiene.
Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto.
Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000.
2.- Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
El Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.
Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000. Asimismo, el valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de predios y vehículos.
Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.
3.- Régimen MYPE Tributario (RMT)
Está orientado a las micro y pequeñas firmas, para personas naturales y jurídicas. Los ingresos netos no deben superar las 1700 UIT en el ejercicio gravable. No hay límite de compras anuales, requiere facturas, boletas y demás comprobantes permitidos y, además, una Declaración Jurada Anual – Renta. Las compañías no tienen límite de empleados y tampoco de valor de activos fijos.
4.- Régimen General (RG)
Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría, también a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. En este régimen no hay límite de ingresos.
En este régimen tributario se debe:
Elaborar libros contables.
Elaborar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, los que forman parte de la Declaración Anual, entre otras obligaciones, por lo que se Para este tipo de régimen, se recomienda tener a profesionales que cuenten con experiencia en administración y contabilidad o contratar un estudio contable.