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¿Conoces cuales son las medidas e infracciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo por laborar sin tener las dosis completas durante el trabajo presencial?

En cumplimiento con lo establecido en el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, como es la exigibilidad de acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el COVID-19 para toda persona que desarrolle actividad laboral presencial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo N° 004-2022-TR, incorpora al reglamento general de inspección 2 nuevas infracciones laborales muy graves en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Modificando la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Por tal razón, los empleadores que exijan o permitan el ingreso y/o la permanencia de personas para prestar servicios en sus respectivos centros de trabajo, cuando no cuenten con el cronograma completo de vacunación contra el COVID-19 o de encontrarse exceptuados y de esta manera incumplan con las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, incurrirán en infracción administrativa muy grave sancionable con una multa.

Para el cálculo de dicha multa obtenida por la citada infracción, se considerará la cantidad de trabajadores afectados al total de personas que presten servicios de forma presencial en el centro de trabajo en que se advirtió de dicha infracción.

De igual modo, se fija como infracción administrativa muy grave incumplir con las disposiciones relacionadas con los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis exigidas de la citada vacunación, según la normativa con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial.

Post Author: mattiasc

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